Si en la institución le informan que el o la profesional atiende a afiliados de DASPU, eso significa que no se puede solicitar al afiliado pago adicional alguno al copago que está convenido: actualmente el acuerdo establece un copago por consulta diferencial para los dos niveles institucional.
Cuando el prestador imprime la orden de consulta que luego le hará firmar, en ella figura el monto del copago convenido que deberá abonar. Por favor asegurese de pagar el monto que le corresponde.
En todos los casos las instituciones deben extender recibos oficiales por dichos pagos.
Para cualquier aclaración concurra a la sede más próxima de DASPU donde lo asesoraremos acerca de la situación en particular