Daspu cubre lentes aéreos o de contactos blandos o flexibles, siempre y cuando estos últimos superen las 2,25 dioptrías (confeccionados con materiales autorizados por ANMAT).
Se reconoce
un par de lentes cada 18 meses, sin restitución por cambios de graduación, pérdidas, robos o situaciones similares.
Las
lentes de contacto blandas se reconocen cada 12 meses, las que deben ser autorizadas previamente por Auditoría Oftalmológica.
Lentes de contacto Tóricas bajo la modalidad de pago con coseguro cada 12 meses.
Los afiliados deben presentar en las ópticas de convenio la receta extendida por el oftalmólogo prestador de Daspu, su DNI y carnet de la obra social. Allí se solicita la autorización por sistema y se confeccionan las lentes (aéreas o de contacto) al aprobarse la solicitud. Si se seleccionan ópticas, lentes o armazones fuera de la cobertura del convenio no se reintegrará parte alguna del gasto realizado.
Las recetas de lentes especiales, no cubiertas en el convenio, deben estar debidamente justificadas, solicitando su autorización por expediente en Mesa de Entradas.
1 - La “Canasta básica de prestaciones del Servicio de reciprocidad”, no incluye prestaciones en ópticas.
- No habrá cobertura en óptica al 100% para afiliados de otras OSU
- Ni reintegros en prestaciones de ópticas realizadas fuera de Córdoba para afiliados a la obra Social Universitaria DASPU.
2 - No se reconocen reintegros de lentes que se realicen en ópticas fuera de convenio.
3 - Esta cobertura es para afiliados que cuenten con el Fondo Solidario.